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MEDIOS COMUNITARIOS EN COLOMBIA
Contexto General

Por: Mauricio Beltrán

La radio comunitaria existe legalmente en Colombia desde el año 1997. Por esos mismos años se reglamentó la televisión comunitaria.  Fueron años de decretos y de  acuerdos que le dieron estatuto a una realidad que no podía negarse más. Estos avances son parte de un proceso en el cual convergieron el desarrollo de la Constitución Política de 1991, la presión de un movimiento social que llevaba una década de presiones y el proceso de descentralización del país que le dio valor político a lo local y revalidó el sentido de país pluriétnico y multicultural.

La constitución del 1991 consagró un artículo que resulta fundamental en todo este proceso. El artículo 20: “Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de  fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura”.

Tantos aspectos reunidos en un párrafo nos dan una idea de la importancia que el derecho a la comunicación adquirió en aquella Carta Fundamental. Los siguientes años fueron para los medios comunitarios un repicar constante en el Ministerio de Comunicaciones a fin de lograr el desarrollo del artículo 20 y garantizar la fundación de “medio masivos de comunicación” en manos de las comunidades.

Desde el punto de vista reglamentario y ante la ausencia de la una ley expedida por el Congreso, la radio se ha regido por decretos expedidos por el Ministerio de Comunicaciones y, en el caso de la televisión, por acuerdos que expide la Comisión Nacional de Televisión, CNTV.

Un primer paso cierto fue el decreto 1447 cuyo capítulo V consagró el concepto de radio comunitaria y fijó los mecanismos para la concesión de las licencias. En aquella oportunidad se adjudicaron cerca de 600 emisoras: 415 de las cuales se mantienen hasta el año 2007, momento en que más del 80% debe pedir la ampliación de la licencia por 10 años más.

A partir de ese primer paso el debate se concentró en tres puntos:

- Las licencias para ciudades capitales, las cuales fueron excluidas en la primera convocatoria y en las dos subsiguientes (2004 y 2006).

- La fundamentación de mecanismos de control social y acceso equitativo y pluralista. Con la primera concesión fue frecuente el manejo comercial con licencias comunitarias. Para este fin se desarrolló el decreto 1981, en el cual el sector también tuvo una participación activa.

- La conformación de una mesa de trabajo conjunto entre el Ministerio y los representantes de las organizaciones de radio comunitaria. Existen en la actualidad 20 redes regionales y una organización nacional que es el Sistema de Comunicación para la Paz, SIPAZ, que agrupa a 370 emisoras. Desde el año 2006 se ha trabajado conjuntamente entre las redes y el Ministerio con lo cual se han ido mejorando las relaciones entre Estado y sociedad civil y se han logrado salidas a problemas que de otra manera hubieran implicado el cierre de más de 200 emisoras.

En la actualidad existen 415 emisoras al aire, 290 han recibido la viabilidad y están  a la espera de los títulos de concesión, 190 más que están en estudio para su viabilidad y se espera la apertura de la radios urbana en 22 ciudades capitales para mayo de 2007.

La televisión, por su parte, fue instaurada en un momento de auge de las antenas parabólicas cuya reglamentación se hizo de manera paralela con el de la televisión comunitaria. Esto generó una restricción de la cual no ha podido salir el sector pues en los dos acuerdos 006 de 1996 y 06 de 1999 se restringe este servicio al sistema de televisión cerrada es decir por cable.

En agosto de 2006 se expide el acuerdo 009 por medio del cual se definen nuevas normas para el sector entre las cuales resalta la ampliación del tope de suscriptores de 6000 a 15 mil, la reglamentación de las horas de producción propia así hasta 2000 suscriptores 1 hora semanal de 2001 a 8000 suscriptores 2 horas semanales y una  hora adicional por cada 1000 suscriptores adicionales.

La televisión comunitaria sufre la presión y la competencia constante de las grandes empresas de televisión por cable. Influye en esta competencia el hecho de que los sistemas comunitarios no pueden ofrecer más de 7 canales codificados, con lo cual el  sector se ha visto en desventaja frente a la oferta de los otros servicios. Cabe resaltar que en el año 2007 Telmex, empresa de Carlos Slim, compró el 70% de los servicios de televisión por cable del país con lo cual estamos cerca de un monopolio que tendrá serias implicaciones en el proceso de instalación del sistema integrado televisión, telefonía y datos o triple play. 

La cifra actual de canales comunitarios de televisión está cercana a los 200, pero se espera una reactivación a partir del acuerdo 009 de 2006.

Los medios comunitarios se han desarrollado en el contexto de un conflicto armado cuyo centro de operaciones se da justamente en las comunidades más alejadas que es donde la radio comunitaria es el principal medio de comunicación. Esto ha llevado al asesinato de varios directores de radios comunitarias por lo menos 4 en los últimos 10 años, la amenaza de contra decenas de directores, periodistas y productores y el desplazamiento de otros tantos. La presión de los grupos y la falta de presencia efectiva de El Estado han generado la práctica recurrente de auto censura y la proliferación de presiones y amenazas.

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DECRETO 1447

CAPITULO V.
SERVICIO COMUNITARIO.
Artículo 21.- DEFINICION DEL SERVICIO. El servicio comunitario de
radiodifusión sonora, es un servicio público sin ánimo de lucro, considerado como
actividad de telecomunicaciones, a cargo del Estado, quien lo prestará en gestión
indirecta a través de Comunidades Organizadas debidamente constituidas en
Colombia. El Ministerio de Comunicaciones otorgará directamente mediante licencia
la correspondiente concesión. Para tales efectos la entidad, de oficio o a solicitud de
parte, convocará públicamente a los interesados en prestar dicho servicio, a través
de cualquier medio de comunicación de circulación nacional, determinando el
término para la presentación de las solicitudes de concesión.
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DECRETO NUMERO 1981 DE 2003

por el cual se reglamenta el Servicio Comunitario de Radiodifusión Sonora y se dictan otras disposiciones.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las consagradas en los numerales 11 y 22 del artículo 189 de la Constitución Nacional, la Ley 74 de 1966, la Ley 72 de 1989, la Ley 80 de 1993, el Decreto 1900 de 1990 y el Decreto 1620 de 2003,

DECRETA:
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